Los contratos de trabajo en verano

Los contratos temporales son utilizados con frecuencia y parece que en los países de nuestro entorno sucede lo mismo.  La contratación temporal es frecuente durante el año pero en las épocas veraniegas es sin duda cuando se hace uso del contrato temporal con mayor asiduidad. El inicio de la campaña turística y las suplencias por vacaciones se traduce en una etapa de contratación temporal, esta etapa suele ir desde junio a septiembre y en algunas zonas se alarga hasta el mes de  octubre.

Los contratos temporales que se realizan en verano son:

Por obra o servicio con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

Estos contratos se tienen que utilizar únicamente para obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.  No se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa.

Eventual por circunstancias de la producción, es aquel que se concreta para hacer frente al aumento no previsto de la actividad productiva causada por circunstancias de mercado, muy frecuente cuando hay acumulación de tareas puntuales,  y por ser un tipo de contrato utilizado en momentos coyunturales, ocasionales y transitorios, cuando la plantilla habitual de la empresa no puede atender la mayor carga de trabajo, lo que hace necesario reforzar puntualmente la plantilla.

Es el contrato más utilizado en épocas veraniegas puesto que debido a su carácter estacional es el que se realiza para contratar camareros, personal de los hoteles, etc.

Interinidad se podrá celebrar cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Siendo esta la función del contrato de interinidad parece que el contrato más idóneo para sustituir a trabajadores en vacaciones es el contrato de interinidad. De hecho, ha venido siendo una práctica habitual en muchas empresas emplear contratos temporales de interinidad para sustitución de trabajadores en vacaciones.

Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de Junio de 2012, , viene a establecer que la modalidad contractual adecuada para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones es el contrato temporal eventual por acumulación de tareas, y no el de interinidad; porque durante las vacaciones el contrato de trabajo no está suspendido, sino que se trata de una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios que no genera reserva de vacante.

El Supremo considera que la cobertura de las necesidades provocadas en la empresa como consecuencia de la coincidencia de las vacaciones de los trabajadores de plantilla, “puede llegar a constituir causa justificativa del contrato eventual”. Y ello es así porque lo que caracteriza a la acumulación de tareas es, precisamente, “la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal de que se dispone”. Por tanto, en casos de desequilibrio por la existencia de vacantes que no pueden ser cubiertas de modo rápido, “es totalmente lógico entender que nos encontramos ante unos supuestos de acumulación de tareas”, que es para lo que está pensado el contrato eventual.

Para que  el contrato eventual por acumulación de tareas suscrito para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones, sea correcto, el Supremo determina la necesidad de tener que  consignar expresamente el nombre y apellidos del trabajador o trabajadores a sustituir, así como la duración del periodo o periodos de vacaciones.